PRECISIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DEVENGADOS
A través del presente artículo, ampliaremos
respecto del Reconocimiento de Créditos Devengados y su correcta aplicación para
la asunción de obligaciones pendientes de pago de ejercicios fiscales anteriores [1].
De manera preliminar, en opinión consultiva, con Oficio N° 054-2016-EF/50.04, de fecha
25 de julio pasado, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas comentó:
“En ese orden de ideas, a fin que
las obligaciones a cargo de una entidad pública puedan ser atendidas en el
marco del Sistema Nacional de Presupuesto, es de decir, que se pueda ejecutar
un gasto público cuya primera etapa es el compromiso, es necesario el reconocimiento previo de dichas obligaciones.
Dicho reconocimiento, para que pueda ser considerado como un documento que
sustenta el compromiso -conforme a lo establecido en el literal c) del numeral
14.1) del Artículo 14 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01- debe ser aprobado
mediante resolución del Titular, como responsable de la gestión presupuestaria
(numeral 7.2 del artículo 7 y artículo 16 del TUO de la Ley N° 2411). Por
tanto, en dicho contexto, la
certificación de crédito presupuestario se aprueba de forma posterior al acto
administrativo o de administración que reconoce la obligación a cargo de la
entidad” (Énfasis agregados).
Así, en primer lugar queda claro que para la
realización de cualquier gasto, sea de bienes y servicios así como de capital,
previamente debe contarse con el documento que autorice la Oficina de
Presupuesto de la entidad (o la que haga sus veces), esto es el Certificado de
Crédito Presupuestal [2] [3].
En esa misma línea, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°
304-2012-EF,
refiere en su Artículo 77°, Numeral 77.1) refiere: “Establécese que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios así
como de capital, la realización de la etapa del compromiso, durante la
ejecución del gasto público, es precedida por la emisión del documento que lo
autorice. Dicho documento debe acompañar la certificación emitida por la
Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del
crédito presupuestario suficiente, orientado a la atención del gasto en el año
fiscal respectivo”; y Numeral 77.2) “En
el caso de gastos orientados a la contratación o nombramiento de personal,
cuando se cuente con autorización legal, se debe certificar la existencia de la
plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la
disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la
entidad hasta el 31 de diciembre del año fiscal respectivo”.
Aunado a ello, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva
para la ejecución Presupuestaria”, en su Artículo 13°, Numeral 13.1) “La certificación de crédito presupuestario a
que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77° de la Ley
General, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que
se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para
comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el
año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro
presupuestario”.
No obstante lo anterior, existen casos en que se
prestaron servicios o adquiridos bienes (con su respectiva Conformidad y Guía
de Remisión, esto último en caso de bienes) que corresponden a ejercicio
fiscales anteriores (Vg. 2015), razón por la que surge la siguiente
interrogante: ¿cómo se procede al
devengado, giro y pago de dichas obligaciones?. Una primera respuesta la tenemos
en el comentado Oficio N° 054-2016-EF/50.04, emitido por el órgano
rector en materia presupuestal cuando refiere: “…. (Sic)… para que pueda ser considerado como un documento que sustenta
el compromiso -conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 14.1) del
Artículo 14 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01- debe ser aprobado mediante
resolución del Titular, como responsable de la gestión presupuestaria (numeral
7.2 del artículo 7 y artículo 16 del TUO de la Ley N° 2411). Por tanto, en
dicho contexto, la certificación de crédito presupuestario se aprueba de forma
posterior al acto administrativo o de administración que reconoce la obligación
a cargo de la entidad”.
Entonces, para asumir estas obligaciones de pago
devengadas de ejercicios fiscales anteriores, la entidad previamente debe
proceder a reconocer las mismas, a través de una resolución (aprobada por el
Titular de nuestra entidad o por el funcionario delegado), bajo la figura
jurídica del Reconocimiento del Crédito Devengado, preceptuado en el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, que
aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y
Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, el cual establece
que “El presente dispositivo contiene las
normas que reglan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de
créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes y
servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y pensiones y otros
créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con
excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa”.
Atendiendo a ello, ¿Cómo se aplica en la entidad el procedimiento
para el Reconocimiento de Crédito Devengado?.
El
Artículo 7° del citado cuerpo normativo señala que “El organismo deudor, previos los informes técnicos y jurídico internos,
con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos
de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en
el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y
ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente”.
Es suma, para la procedencia del reconocimiento de
créditos devengados, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- El procedimiento es
promovido por el acreedor ante la entidad, acompañando la documentación que
acredite el cumplimiento de la obligación válidamente contraída (incluyendo
conformidad de servicio y guía de remisión, esto último tratándose bienes).
- La entidad, previos
los informes técnicos y jurídico internos, con indicación de la conformidad del
cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las
causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente,
resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al
presupuesto del ejercicio vigente.
- La resolución
mencionada en el artículo precedente, será expedida por el Titular de la
entidad, o por el funcionario delegado.
Luego
de expedida y notificada la mencionada Resolución, la Oficina de Presupuesto de
la entidad (o la que haga sus veces), evaluará la existencia de recursos, que
de ser así, emitirá la respectiva Certificación Presupuestal.
Sin embargo, bajo el Principio de
legalidad [4] las autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas [5].
Dicho esto, tenemos que la mencionada Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la ejecución Presupuestaria”, en su Artículo 14°, Numeral 14.1), Literal c), señala que la fase
del compromiso se
sustenta en los siguientes documentos:
1)
Código 016, convenio
suscrito;
2)
Código 031, orden de
compra - guía de internamiento;
3)
Código 032, orden de
servicio;
4)
Código 036, planilla
de movilidad;
5)
Código 039, planilla
de dietas de directorio;
6)
Código 041, planilla
de propinas;
7)
Código 042, planilla
de racionamiento;
8)
Código 043, planilla
de viáticos;
9)
Código 059, contrato
compra-venta;
10) Código 060, contrato suscrito (varios);
11) Código 133, resumen anualizado locadores de servicios;
12) Código 134, resumen anualizado planilla, proyectos
especiales;
13) Código 070, contrato suscrito (obras);
14) Código 230, planilla anualizada de gastos en personal;
15) Código 231, planilla anualizada de gastos en pensiones;
16) Código 232 resumen anualizado retribuciones - CAS;
17) Código 233, resumen servicios públicos anualizado;
19) Código 235, planillas ocasionales.
Por ello, resulta la no procedencia de registrar
las Resoluciones que reconozcan créditos devengados, por cuanto no se cuenta
con Código emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CONCLUSIONES:
Procede el reconocimiento de obligaciones
pendientes de pago devengadas de ejercicios fiscales anteriores, acorde al
procedimiento normado en el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo
para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del
Estado.
Sin embargo, existe la imposibilidad jurídica (por
cuestiones operativas) de registrar las Resoluciones que reconozcan créditos
devengados (y así luego poder emitir el respectivo Certificado Presupuestal),
por cuanto no se cuenta con Código emitido por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
RECOMENDACIONES:
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, como
órgano rector en materia presupuestal, habilite un Código para el registro de Resoluciones
que reconozcan créditos devengados de ejercicios fiscales anteriores.
Fernando Valdivia Correa
Abogado
Rpc
986689569
Rpm #945680439
Rpm #945680439
Email: fvaldiviacorrea@hotmail.com
Egresado de la Maestría en Derecho Constitucional
Egresado de la Maestría en Comportamiento
Organizacional y de Recursos Humanos
[1] Para mayor ilustración, en
anterior artículo titulado Reconocimiento de Créditos Devengados
http://www.generaccion.com/usuarios/72491/reconocimiento-critos-devengados se trató de la mencionada figura jurídica.
[2] https://mef.gob.pe/index.php?option=com_glossary&letter=C&id=451&Itemid=100297&lang=es: Certificación Presupuestal: Acto de
administración, cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito
presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con
cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo,
previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto
materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito
presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del
correspondiente registro presupuestario.
[3] Sobre este punto, cabe precisar
que la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público, señala que los funcionarios
de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben
observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto,
que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso
contrario devienen en nulos de pleno derecho.
[4] Numeral
1.1) del Artículo IV del Título Preliminar de la
Ley N º 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, que señala
textualmente lo siguiente: “Las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley
y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
los fines para los que les fueron conferidas”.
[5] Al respecto, el profesor Juan Carlos Morón Urbina en “Comentario
a la Ley de
Procedimiento Administrativo General”, Gaceta Jurídica, Tercera Edición
Actualizada, año 2004, refiere lo siguiente: “Si en el Derecho Privado la capacidad es la regla, y la incapacidad es
la excepción, en el Derecho Público la relación es precisamente a la inversa, ya
que en resguardo de la libertad individual y derechos de los ciudadanos, la ley
no asigna a cada sujeto de derecho, ámbito y fin predeterminado, más bien sus
aptitudes se determinan por proposiciones positivas, declarativas y
marginalmente limitativas. Como se puede apreciar, las competencias publicas
mantienen una situación precisamente inversa, ya que debiendo su creación y
subsistencia a la ley, por ende, siempre debe contar con una norma que le
señale su campo atributivo, que lógicamente no puede ser ilimitado”.
[6] De acuerdo a lo precisado en la citada Directamente “sólo en el
caso de CTS, Gratificaciones, Subsidios, Fondos para Pagos en Efectivo, Caja
Chica, Encargos, Sentencias en Calidad de Cosa Juzgada, Aguinaldos y Arbitrios”.
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