PRECISIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DEVENGADOS


A través del presente artículo, ampliaremos respecto del Reconocimiento de Créditos Devengados y su correcta aplicación para la asunción de obligaciones pendientes de pago de ejercicios fiscales anteriores  [1].

De manera preliminar, en opinión consultiva, con Oficio N° 054-2016-EF/50.04, de fecha 25 de julio pasado, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comentó:

En ese orden de ideas, a fin que las obligaciones a cargo de una entidad pública puedan ser atendidas en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, es de decir, que se pueda ejecutar un gasto público cuya primera etapa es el compromiso, es necesario el reconocimiento previo de dichas obligaciones. Dicho reconocimiento, para que pueda ser considerado como un documento que sustenta el compromiso -conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 14.1) del Artículo 14 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01- debe ser aprobado mediante resolución del Titular, como responsable de la gestión presupuestaria (numeral 7.2 del artículo 7 y artículo 16 del TUO de la Ley N° 2411). Por tanto, en dicho contexto, la certificación de crédito presupuestario se aprueba de forma posterior al acto administrativo o de administración que reconoce la obligación a cargo de la entidad” (Énfasis agregados).

Así, en primer lugar queda claro que para la realización de cualquier gasto, sea de bienes y servicios así como de capital, previamente debe contarse con el documento que autorice la Oficina de Presupuesto de la entidad (o la que haga sus veces), esto es el Certificado de Crédito Presupuestal [2] [3].

En esa misma línea, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, refiere en su Artículo 77°, Numeral 77.1) refiere: “Establécese que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios así como de capital, la realización de la etapa del compromiso, durante la ejecución del gasto público, es precedida por la emisión del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompañar la certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito presupuestario suficiente, orientado a la atención del gasto en el año fiscal respectivo”; y Numeral 77.2) “En el caso de gastos orientados a la contratación o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorización legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del año fiscal respectivo.

Aunado a ello, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la ejecución Presupuestaria, en su Artículo 13°, Numeral 13.1) “La certificación de crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77° de la Ley General, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario”.

No obstante lo anterior, existen casos en que se prestaron servicios o adquiridos bienes (con su respectiva Conformidad y Guía de Remisión, esto último en caso de bienes) que corresponden a ejercicio fiscales anteriores (Vg. 2015), razón por la que surge la siguiente interrogante: ¿cómo se procede al devengado, giro y pago de dichas obligaciones?. Una primera respuesta la tenemos en el comentado Oficio N° 054-2016-EF/50.04, emitido por el órgano rector en materia presupuestal cuando refiere: “…. (Sic)… para que pueda ser considerado como un documento que sustenta el compromiso -conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 14.1) del Artículo 14 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01- debe ser aprobado mediante resolución del Titular, como responsable de la gestión presupuestaria (numeral 7.2 del artículo 7 y artículo 16 del TUO de la Ley N° 2411). Por tanto, en dicho contexto, la certificación de crédito presupuestario se aprueba de forma posterior al acto administrativo o de administración que reconoce la obligación a cargo de la entidad”.

Entonces, para asumir estas obligaciones de pago devengadas de ejercicios fiscales anteriores, la entidad previamente debe proceder a reconocer las mismas, a través de una resolución (aprobada por el Titular de nuestra entidad o por el funcionario delegado), bajo la figura jurídica del Reconocimiento del Crédito Devengado, preceptuado en el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, el cual establece que “El presente dispositivo contiene las normas que reglan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa”.

Atendiendo a ello, ¿Cómo se aplica en la entidad el procedimiento para el Reconocimiento de Crédito Devengado?.

El Artículo 7° del citado cuerpo normativo señala que “El organismo deudor, previos los informes técnicos y jurídico internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente”.

Es suma, para la procedencia del reconocimiento de créditos devengados, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

-     El procedimiento es promovido por el acreedor ante la entidad, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación válidamente contraída (incluyendo conformidad de servicio y guía de remisión, esto último tratándose bienes).

-     La entidad, previos los informes técnicos y jurídico internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente.

-     La resolución mencionada en el artículo precedente, será expedida por el Titular de la entidad, o por el funcionario delegado.

Luego de expedida y notificada la mencionada Resolución, la Oficina de Presupuesto de la entidad (o la que haga sus veces), evaluará la existencia de recursos, que de ser así, emitirá la respectiva Certificación Presupuestal.

Sin embargo, bajo el Principio de legalidad [4] las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas [5]. Dicho esto, tenemos que la mencionada Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la ejecución Presupuestaria, en su Artículo 14°, Numeral 14.1), Literal c), señala que la fase del compromiso se sustenta en los siguientes documentos:

1)     Código 016, convenio suscrito;
2)     Código 031, orden de compra - guía de internamiento;
3)     Código 032, orden de servicio;
4)     Código 036, planilla de movilidad;
5)     Código 039, planilla de dietas de directorio;
6)     Código 041, planilla de propinas;
7)     Código 042, planilla de racionamiento;
8)     Código 043, planilla de viáticos;
9)     Código 059, contrato compra-venta;
10)  Código 060, contrato suscrito (varios);
11)  Código 133, resumen anualizado locadores de servicios;
12)  Código 134, resumen anualizado planilla, proyectos especiales;
13)  Código 070, contrato suscrito (obras);
14)  Código 230, planilla anualizada de gastos en personal;
15)  Código 231, planilla anualizada de gastos en pensiones;
16)  Código 232 resumen anualizado retribuciones - CAS;
17)  Código 233, resumen servicios públicos anualizado;
18)  Código 234, dispositivo legal o acto de administración [6];
19)  Código 235, planillas ocasionales.

Por ello, resulta la no procedencia de registrar las Resoluciones que reconozcan créditos devengados, por cuanto no se cuenta con Código emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

CONCLUSIONES:

Procede el reconocimiento de obligaciones pendientes de pago devengadas de ejercicios fiscales anteriores, acorde al procedimiento normado en el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado.

Sin embargo, existe la imposibilidad jurídica (por cuestiones operativas) de registrar las Resoluciones que reconozcan créditos devengados (y así luego poder emitir el respectivo Certificado Presupuestal), por cuanto no se cuenta con Código emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

RECOMENDACIONES:

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano rector en materia presupuestal, habilite un Código para el registro de Resoluciones que reconozcan créditos devengados de ejercicios fiscales anteriores.

Fernando Valdivia Correa
Abogado
Rpc 986689569
Rpm #945680439
Email: fvaldiviacorrea@hotmail.com
Egresado de la Maestría en Derecho Constitucional
Egresado de la Maestría en Comportamiento Organizacional y de Recursos Humanos


[1]    Para mayor ilustración, en anterior artículo titulado Reconocimiento de Créditos Devengados http://www.generaccion.com/usuarios/72491/reconocimiento-critos-devengados se trató de la mencionada figura jurídica.
[2] https://mef.gob.pe/index.php?option=com_glossary&letter=C&id=451&Itemid=100297&lang=es: Certificación Presupuestal: Acto de administración, cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.
[3]    Sobre este punto, cabe precisar que la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho.
[4]    Numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala textualmente lo siguiente: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.
[5]    Al respecto, el profesor Juan Carlos Morón Urbina en “Comentario a la Ley de Procedimiento Administrativo General”, Gaceta Jurídica, Tercera Edición Actualizada, año 2004, refiere lo siguiente: “Si en el Derecho Privado la capacidad es la regla, y la incapacidad es la excepción, en el Derecho Público la relación es precisamente a la inversa, ya que en resguardo de la libertad individual y derechos de los ciudadanos, la ley no asigna a cada sujeto de derecho, ámbito y fin predeterminado, más bien sus aptitudes se determinan por proposiciones positivas, declarativas y marginalmente limitativas. Como se puede apreciar, las competencias publicas mantienen una situación precisamente inversa, ya que debiendo su creación y subsistencia a la ley, por ende, siempre debe contar con una norma que le señale su campo atributivo, que lógicamente no puede ser ilimitado”.
[6]    De acuerdo a lo precisado en la citada Directamente “sólo en el caso de CTS, Gratificaciones, Subsidios, Fondos para Pagos en Efectivo, Caja Chica, Encargos, Sentencias en Calidad de Cosa Juzgada, Aguinaldos y Arbitrios”.

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