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CADETES EMBARAZADAS EN LAS FFAA Y PNP DEBEN CONTINUAR ESTUDIANDO EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LAS RESPECTIVAS FFAA Y PNP

De acuerdo al Artículo 162º de la Constitución Política del Estado Peruano, con fecha 10 de diciembre del 2011, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Defensorial Nº 021-2011/DP , mediante la cual la Defensoría del Pueblo efectúa recomendaciones a los Ministerios de Defensa e Interior con relación a casos de embarazo en las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. Así, la Defensoría del Pueblo refiere que establecer reglamentariamente que el estado de gestación de una alumna es causal de baja de un Centro de Formación de las FFAA por inaptitud psicofísica de origen psicosomático, configura un supuesto de discriminación por las siguientes razones: 1)        Es una medida de separación que no tiene justificación constitucional válida. 2)        Es una distinción injustificada entre hombres y mujeres, basada fundamentalmente en el sexo de las personas. 3)        Asimismo, dicha distinción basada en el sexo tiene como resu