SOMOS UN ESTADO LAICO, NO AGNÓSTICO
La Constitución Política nos garantiza como derechos fundamentales, entre otros, la libertad de religión (Artículo 2°, Numeral 3), y que si bien el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral de nuestro país, prestándole su colaboración, respeta otras confesiones pudiendo establecer formas de colaboración con ellas (Artículo 50°). En buen romance, somos un ESTADO LAICO . Más aún, la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, refiere que e l ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicos (Artículo 1°), y que las entidades religiosas ejercen libremente su ministerio, practicar su culto, celebrar reuniones relacionadas con su religión y establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos (Artículo 6°, Literal d). De est