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NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES A LOS JUECES: ¿QUIÉN TIENE LA RAZÓN, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, O NINGUNO DE LOS ANTERIORES?

Recientemente fue publicada en la web del Tribunal Constitucional la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3919-2010-PC/TC , mediante la cual nuestro Máximo Intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de proceso de cumplimiento interpuesto por Don Juan Peralta Cueva y otros (todos ellos Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque), quienes solicitaron dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 186º, Inciso 5), Literal b) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial : Artículo 186.- Derechos. Son derechos de los Magistrados: Numeral 5.- Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía la que no puede ser disminuida de manera alguna. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente: Literal b) El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciban los Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%, y 55% el de los Secretarios y Re