DISCRIMINACIÓN EDIL FRENTE A LOS ADULTOS MAYORES

En la quincena del mes de marzo pasado, el gobierno dispuso el confinamiento de todos en casa, exceptuando la salida para adquirir víveres, medicinas, entre otros, aunque manteniendo hasta la fecha el polémico toque de queda. En cuanto a los Adultos Mayores de 65 años (AM+65), salen del domicilio para casos muy específicos: atención médica urgente, compra de alimentos o medicinas siempre que no cuenten con apoyo alguno. Y, en caso requieran laborar, haber suscrito DDJJ de asunción de responsabilidad. En suma, los AM+65 no podían ir a centros comerciales, restaurantes, mercados, etc. Recientemente, el propio gobierno rectificó tal medida, y actualmente solo recomiendan que los AM+65 permanezcan en sus viviendas (DS N° 165-2020-PCM, del 8 de octubre de 2020).

Vigente aún la absurda prohibición, encontró eco en diferentes estamentos del aparato estatal. El Poder Judicial privó la entrada de AM+65 para presentar escritos en sus sedes. Unos días después cejaron, y han recomendado que no asistan (R.A N° 280-2020, del 2 de octubre de 2020). Lo irónico es que varios magistrados, especialmente Superiores y Supremos, son AM+65.

Sin embargo, lo mismo no ha ocurrido en el Municipio de La Punta, con carteles restringiendo el ingreso de AM+65 al distrito. Inconstitucional, pues si bien la intención de las autoridades ediles ha sido el reducir el contagio del Covid-19 en los vecinos evitando el contacto con los visitantes, esto afecta derechos constitucionalmente protegidos como la LIBERTAD DE TRÁNSITO. En definitiva, un excesivo ejercicio de las atribuciones conferidas.

Cierto es que del total -y lamentable- cifra de fallecidos a causa de esta pandemia, el 70% corresponden a AM+65; no obstante, el enclaustramiento de estas personas está asociado a problemas relacionados con la salud mental, tal como lo ha señalado oportunamente el Tribunal Constitucional “…. (Sic)…, las personas adultas mayores…(Sic).. se caracterizan por vivir, en general, en una situación de vulnerabilidad, es decir, expuestos a constantes riesgos de difícil enfrentamiento, que son producidos, en muchos casos, por diversos obstáculos, de acción u omisión, que la sociedad les impone (STC N° 05625-2015-PHC/TC, FJ N° 7).

Vivir en sociedad democrática, a pesar de esta complicada y compleja coyuntura, pasa por respetar y hacer respetar el ordenamiento jurídico vigente.

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