NATURALEZA JURIDICA DEL CAFAE

Con fecha 03 de junio del 2012 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29874, Ley que Implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuya finalidad es incorporar las entregas económicas y asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, compensaciones económicas, remuneraciones, bonificaciones dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, mensual u ocasional, que percibe el personal administrativo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Posteriormente, con fecha 29 de junio del 2012 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 104-2012-EF [1], a través del cual se aprobó la Escala Base del Incentivo Laboral otorgado por el CAFAE: Funcionarios la suma de S/. 700.00; Profesional la suma de S/. 600.00, Técnico y Auxiliar la suma de S/. 450.00.

Así, a partir de la vigencia de la citada norma infralegal, el personal administrativo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público no pueden percibir un monto inferior al fijado como Escala Base.

I)          ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL CAFAE

1)      El Decreto Supremo Nº 004-SC-67 modificó el entonces Reglamento del Estatuto de Escalafón del Servicio Civil señalando que “mensualmente se aplicarán sanciones en forma de multas a los servidores que habitualmente dejaren de concurrir o llegaren retrasados injustificadamente a sus labores. Las Multas constituirán un fondo especial intangible que se destinará exclusivamente a asistencia y premio de estímulo al servidor público” (Énfasis agregados).

2)      Sobre esta base, con Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, se aprobó las “Normas Generales a las que deben sujetarse los Organismos del Sector Público Nacional para la aplicación del “Fondo de Asistencia y Estímulo”, cuyos articulados refieren lo siguiente:

Artículo 4º.- El “Fondo de Asistencia y Estímulo” puede utilizarse solamente para:
a) Asistencia familiar mediante donaciones para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social;
b) Apoyo de actividades de recreación, educación física y deportes, así como artísticas y culturales de los trabajadores y sus familiares;
c) Premios honoríficos en función de los informes evaluativos semestrales de desempeño del trabajador y de los grupos de trabajo;
d) Inversiones que pasarán a constituir propiedad de los trabajadores de la administración pública, a través de las Asociaciones Civiles que los representen para dicho fin;
e) Pagos de becas para perfeccionamiento o financiación de estudios o tesis profesionales que se refieran a sus respectivas áreas de trabajo o relacionadas a su sector;
f) Aportes para programas o proyectos conjuntos de dos o más organismos públicos.
El “Fondo de Asistencia y Estímulo” podrá ser utilizado para financiar aguinaldos, asignaciones o gratificaciones [2].

Artículo 8º.- El “Fondo de Asistencia y Estímulo” de cada organismo podrá ser incrementado también mediante transferencias provenientes de fondos presupuestales y por donaciones, aportes o erogaciones… (Sic).

3)      El Decreto Supremo Nº 001-81-PCM/INAP señaló en su Artículo Único que “los descuentos que se efectúen a los servidores públicos motivados por huelgas o paralizaciones, no se destinarán al “Fondo de Asistencia y Estímulo”.

4)      El Decreto Supremo Nº 067-92-EF mencionó que “dentro de los objetivos de asistencia y apoyo a los trabajadores de Sector y destacados en el mismo, se encuentran comprendidas las entregas que puedan efectuarse para estimular la permanencia voluntaria en su centro de trabajo fuera del horario normal de trabajo fijado para cada sector”.

5)      El Decreto Supremo Nº 135-94-EF dispuso que “las bonificaciones, remuneraciones y asignaciones dispuestas por, entre otros, el Decreto Supremo Nº 067-92-EF, no se encuentran afectas al descuento por aportaciones al Régimen de Seguridad Social que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social, en su calidad de cargas sociales”.

6)      El Decreto Supremo Nº 110-2001-EF expresó que “en concordancia con lo regulado en el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no tienen naturaleza remunerativa”.

7)      El Decreto Supremo Nº 170-2001-EF precisó que “los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, otorgados por el “Fondo de Asistencia y Estímulo” están comprendidos en el Numeral 3) del Inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF”; vale decir, no se encuentran afectos a la Renta Bruta de Quinta Categoría [3].

8)      El Decreto de Urgencia Nº 088-2011 indicó lo siguiente:

Artículo 2.- El “Fondo de Asistencia y Estímulo” establecido en cada Entidad, en aplicación del Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la Entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comité de Administración en los siguientes rubros:

a) Asistencia Educativa, destinada a brindar capacitación o perfeccionamiento al trabajador público, cónyuge e hijos;
b) Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social;
c) Apoyo de actividades de recreación, educación física y deportes, así como artísticas y culturales de los servidores y sus familiares;
d) Asistencia alimentaria, destinada a entregar productos alimenticios;
e) Asistencia económica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o gratificaciones;

Artículo 3º.- Constituyen recursos del “Fondo de Asistencia y Estímulo” los siguientes:
a) Los Descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores;
b) Las donaciones y legados;
c) Las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia Entidad, autorizados por su Titular;
d) Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración;
e) Los demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicios.

Artículo 4º.- Los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las diversas Entidades Públicas presentarán al Titular de la Entidad, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la República, sus Estados Financieros debidamente Auditados al término de cada ejercicio en los términos que señala la ley.

9)      El Decreto Supremo Nº 022-2002-PCM [4] expresó en su Artículo Único que ”los Estados Financieros de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo podrán ser Auditados por los Órganos de Control de las Entidades Estatales a las que correspondan”.

10)    El Decreto Supremo Nº 050-2005-PCM señaló que “los incentivos y/o asistencias económicas otorgadas por el Fondo de Asistencia y Estímulo regulados en el Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 son percibidos por todo servidor público que se encuentre ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquiera otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a 30 días calendario.

11)    El Decreto de Urgencia Nº 003-2011 [5] [6] en su Artículo 1º refirió:

Numeral 1.1) Facultar a los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales hasta el 28 de febrero del 2011, a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo, las escalas por Unidad Ejecutora de los incentivos y estímulos otorgados a sus trabajadores, sujetándolos a lo regulado en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro de los montos transferidos al Fondo de Asistencia y Estímulo de los referidos Pliegos al 31 de diciembre del 2009, adicionando los incrementos de transferencias efectuados en el marco de las disposiciones legales vigentes, y considerando el número de trabajadores existentes al 31 de diciembre del 2010;

Numeral 1.3) Los Incentivos Laborales son las únicas prestaciones que se otorgan a través del CAFAE con cargo a transferencias de recursos públicos y no tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio.

II)         DEFINICIÓN Y ALCANCES DEL CAFAE

12)    La Resolución Nº 015-2002-SUNARP-SN aprobó la Directiva Nº 001-2002-SUNARP/SN “Directiva que establece criterios para la inscripción de los Comités de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de los Organismos Público”, señalando que “los CAFAE son organizaciones de naturaleza peculiar que se constituyen y se extinguen cada dos años”.

13)    Al respecto, el Servicio Civil (SERVIR), con Informe Legal Nº 587-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 29 de diciembre del 2010, ha concluido que:

Ø El CAFAE es un ente ajeno al aparato estatal, con personería especial y distinta. En tal sentido, no está sujeto a las limitaciones presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Ø Los incentivos provenientes del CAFAE comprende a todo servidor del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que ocupa una plaza en la Entidad, indistintamente de la modalidad mediante la cual haya ocupado dicha plaza, y debería ser otorgado de acuerdo a la categoría o nivel remunerativo que corresponda a la plaza del servidor.

14)    Adicionalmente, el propio SERVIR, con Informe Legal Nº 318-2012-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 02 de abril del 2012 [7], ha expresado que “El CAFAE fue constituido sobre la base de los descuentos a los empleados públicos por incumplir las disposiciones legales sobre asistencia y puntualidad, teniendo por objetivo financiar medidas asistenciales a favor del personal. Sin embargo, con el transcurrir de los años la finalidad original del referido Fondo se ha desnaturalizado y actualmente viene siendo utilizado como una forma de compensar los bajos ingresos económicos del personal comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 a quienes se les aplica el Sistema Único de Remuneraciones. Para tal efecto, la actual normativa recurre a la figura de incentivos para incluir mensualmente ingresos no remunerativos y que tampoco sirven de base para ningún otro beneficio legal, contribución carga o tributo………..(Sic) …………. por lo que podemos concluir que el CAFAE constituye una fuente de informalidad y caos remunerativo en la administración pública”.

15)    Respecto del personal comprendido en el otorgamiento de este beneficio, queda claro que el CAFAE es aplicado únicamente al personal administrativo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Así lo señala expresamente el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto [8], Octava Disposición Transitoria, Literal b.7): En ningún caso, se podrán otorgar incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privado, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como al personal comprendido en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud)”; así como el Numeral 2.2) del Artículo 2º de la Ley Nº 29874, Ley que Implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los empleados públicos comprendidos en los regímenes especiales. Asimismo, quedan excluidos los funcionarios que se rigen por lo establecido en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dictan otras medidas; aquellos que se encuentren sujetos al régimen del Decreto Legislativo nº 728, Ley de Fomento del Empleo; la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dictan otras disposiciones; el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; así como el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de Gerentes públicos”.

16)    Por lo tanto, afirmamos que el CAFAE es una organización especial o peculiar (no es persona jurídica pero sí se inscribe el Libro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos) destinado a brindar asistencia -reembolsable o no- en educación, familiar, recreacional, física y deportiva, alimentaria y económica, al personal administrativo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; además de ser organismos sujetos a la fiscalización posterior a cargo del Órgano de Control Institucional de la Entidad y/o de la Contraloría General de la República.

17)    Sin embargo, quepan dos interrogantes ¿Cuales son los límites de ejecución presupuestaria, vale decir hasta cuanto pueden y deben gastar los CAFAE?, y segundo ¿Cómo deben contratar personal y adquirir bienes y/o servicios, esto es cuál es el amparo normativo aplicable?.

III)        LÍMITES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE CAFAE

18)    De acuerdo al Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Cuarta Disposición Transitoria, Numeral 1):Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuestas del Titular del Sector…..(Sic)…”.

19)    De manera complementaria, el Artículo 6º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, expresa “Prohíbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente…. (Sic)…..”.

20)    Sin embargo, dado que los CAFAE no constituyen una Unidad Ejecutora, ni mucho menos un Pliego Presupuestal, no les alcanza la prohibición contenida en la normatividad legal signada precedentemente.

21)    Entonces, ¿Cómo se limita el gasto del CAFAE?. Al respecto, el citado Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Octava Disposición Transitoria, indica que “Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos Nº 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente:

Literal a.5) El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próxima pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal.
….. (Sic)….

Literal a.6) Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los gastos propios de administración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios”.

22)    Aunado a ello, el Ministerio de Economía y Finanzas en el Anexo - Lineamientos para las Transferencias al CAFAE y otra disposición, refiere que “la limitación a la ejecución presupuestal se da en que las transferencias financieras para el año fiscal no podrán ser mayores al monto total transferido durante el año fiscal anterior, salvo en los casos de que a continuación se detallan, los cuales para su aplicación requieren de la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, respecto del monto adicional que corresponda transferir:
a) Los préstamos respectivos de los servidores que se incorporaron el año anterior; b) Las prestaciones respectivas de los servidores que se hayan contratado para labores administrativas, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar plaza vacante; y
c) Las prestaciones respectivas de los servidores destacados en la Entidad en los casos que corresponda conforme a la Novena Disposición Transitoria de la Ley General”.

23)    De lo antes expuesto, se precluye lo siguiente:

ü Las prohibiciones de incrementos de gastos en remuneraciones, bonificaciones o cualquier otra denominación que se le dé, contemplada en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, no es de alcance al CAFAE, al no ser Unidad Ejecutora ni constituir Pliego Presupuestal; sin embargo, la limitación en el monto a transferir se encuentra contenida en la propia Ley Nº 28411.

ü Asimismo, la Asistencia Económica No Reembolsable es otorgada en dinero a los trabajadores mediante transferencias de recursos, debidamente autorizados por el Titular del Pliego de la Entidad; mientras que las Asistencias Educativa, Familiar, Recreacional, Física y Deportiva, Alimentaria y Económica reembolsable, son otorgadas a los trabajadores -sea en dinero o en especie- a través de los recursos provenientes de descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, y demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicios.

24)    Finalmente, en este rubro debemos resaltar la importancia del uso adecuado de los recursos económicos dentro del Estado, detallando a continuación los montos de las transferencias financieras para el presente Ejercicio Fiscal 2013 correspondientes al CAFAE (Específicas: Asignación a fondos para personal y Otras retribuciones y complementos) a nivel de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales:

TOTAL
108,418,909,559
112,932,539,133
42,386,703,634
7.5
Nivel de Gobierno E: GOBIERNO NACIONAL
72,635,027,279
73,644,398,471
32,350,888,417
7.8
Genérica 5-21: PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
14,539,081,877
14,452,938,747
8,274,170,506
9.9
Sub-Genérica 1: RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EN EFECTIVO
13,500,471,276
13,371,565,052
7,464,004,349
10.0
Detalle Sub-Genérica 1: PERSONAL ADMINISTRATIVO
3,982,187,628
4,027,020,901
2,843,010,998
8.1
Específica 2: OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
681,340,850
723,118,462
505,632,044
10.1
Detalle Específica
PIA
PIM
Compromiso Anual
Avance %
1: ASIGNACION A FONDOS PARA PERSONAL
375,446,586
402,916,442
276,654,203
11.7
99: OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
285,072,384
299,435,140
209,085,746
8.8
TOTAL
108,418,909,559
112,932,539,133
42,386,703,634
7.5
Nivel de Gobierno R: GOBIERNOS REGIONALES
17,633,667,360
18,109,107,030
6,473,394,704
8.3
Genérica 5-21: PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
8,334,798,382
8,449,478,611
4,466,825,262
10.6
Sub-Genérica 1: RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EN EFECTIVO
7,906,905,105
8,016,848,014
4,239,469,560
10.6
Detalle Sub-Genérica 1: PERSONAL ADMINISTRATIVO
1,262,193,490
1,284,706,199
696,857,435
9.8
Específica 2: OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
475,080,925
518,061,883
288,847,514
9.3
Detalle Específica
PIA
PIM
Compromiso Anual
Avance %
1: ASIGNACION A FONDOS PARA PERSONAL
464,372,229
498,592,312
285,052,634
9.4
99: OTRAS RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
10,708,696
19,469,571
3,794,880
6.8

IV)       CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAL DEL CAFAE

25)    De manera complementaria a lo expuesto en el Rubro III) que antecede, el Numeral 8.1) del Artículo 8º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, expresa que queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes -entre otros- “La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2011, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente”.

26)    No obstante lo anterior, y tal como se ha explicado, a los CAFAE no les alcanza la obligación de contratar personal conforme al procedimiento antes descrito; máxime si el ingreso a la administración pública siempre es por concurso público.

V)         CONTRATACIÓN ESTATAL AL INTERIOR DEL CAFAE

27)    Sobre este particular, nuestro máximo intérprete de la Constitución ha señalado que “la contratación estatal tiene un cariz singular que lo diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre particulares, al estar comprometidos recursos y finalidades públicas, por lo que resulta necesaria una especial regulación que permita una adecuada transparencia en las operaciones..... (Sic)..... que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos[9].

28)    Con relación a los Principios que rigen la contratación estatal, debemos indicar que éstos “tienen como finalidad garantizar que las Entidades públicas obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; asimismo, sirven también como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la Ley y en el Reglamento[10].

29)    Siendo así, tenemos dentro de estos Principios, los siguientes:

Ø  Principio de Publicidad que se logra cuando las convocatorias se hacen de conocimiento a terceros interesados;

Ø  Principio de Libre Concurrencia y Competencia con la finalidad que no exista un monopolio de proveedores;

Ø  Principio de Transparencia garantizado cuando haya publicidad en la convocatoria, en el adecuado control de calidad en los productos a adquirir, en los resultados de la evaluación de propuestas, y en el manejo de los recursos destinados a la compra en general;

Ø  Principio de Trato Justo e Igualitario cuando bajo ninguna circunstancia se advierta preferencia o tendencia destinada a beneficiar a algún postor determinado; y

Ø  Principio de Eficiencia en el manejo de recursos no sólo será exigible en la adjudicación a la mejor oferta técnica y económica, sino también en el diseño del propio programa anual de adquisiciones que cada Entidad efectúe respecto a sus necesidades.

30)    Así, como ya ha sido comentado, a los CAFAE no les alcanza la obligación de contratar servicios o adquirir bienes a través de los respectivos procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

31)    En estos casos (contratación de personal, bienes y servicios), resulta que hay un vacío normativo en nuestra legislación, toda vez que los CAFAE están obligados -únicamente- a establecer su Reglamento Interno. Por ello, se propone que los Miembros del Comité del CAFAE, con la participación directa del Titular del Pliego, elaboren Directivas Internas para contratar:

En el caso de Personal: Por concurso público, el cual debe contar cuando menos con las siguientes etapas: Convocatoria (en la página web de la Entidad), Evaluación Curricular, Examen de Conocimiento, y Entrevista.

En el caso de Bienes y Servicios: Términos de Referencia, Convocatoria, Evaluación de Propuestas (Técnica y Económica), Otorgamiento de Buena Pro, e Impugnaciones. Se sugiere contar con la participación de personal del OCI de la Entidad (dependiendo el monto del producto a adquirir o servicio a prestar), así como de trabajador/es de la propia Entidad (por ejemplo del Área de Logística), para que oriente el adecuado procedimiento.

VI)       DIFERENCIAS ENTRE BONIFICACIÓN, ASISTENCIA, ESTÍMULO Y BIENESTAR SOCIAL DENTRO DEL CAFAE

32)    De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, Incentivo es el estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos; Asistencia es la recompensa o emolumentos que se ganan con la asistencia personal; Estímulo es avivar una actividad, operación o función; y Bienestar Social es el estado de las personas las que se les hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica.

33)    Al respecto, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, refiere lo siguiente:

Artículo 142º.- Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos:

a) Alimentación, referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo;
b) Movilidad, que permita el traslado diario del servidor de su domicilio a la entidad y viceversa;
c) Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad y extensiva a su familia (D.L. 22482 Prestaciones del Régimen de Seguridad Social Arts.14 a 32).
d) Vivienda, mediante la promoción para la adquisición, construcción o alquiler;
e) Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijos de los servidores; así como el otorgamiento de subsidio por escolaridad;
f) Acceso a vestuario apropiado, cuando esté destinado a proporcionar seguridad al servidor;
g) Promoción artístico - cultural, deportiva y turística, extensiva a la familia del servidor;
h) Promoción recreacional y por vacaciones útiles;
i) Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor;
j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo (D.L. 22482, Artículo. 21º,24º a 32º)
k) Otros que se fijen por normas o acuerdos.

Artículo 146º.- Los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones. Las entidades públicas considerarán obligatoriamente estos programas.

Artículo 147º.- Los programas de incentivos atenderán los siguientes aspectos:
a) Reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionada directamente o no con las funciones desempeñadas, a saber:
- Agradecimiento o felicitación escrita;
- Diploma y medalla al mérito; y
- La Orden del Servicio Civil, en sus diferentes grados;
b) Otorgamiento de becas y préstamos por estudios o capacitación;
c) Programas de turismo interno anual para los servidores de carrera distinguidos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad;
d) Promoción y publicación de trabajos de interés especial para la entidad y la Administración Pública;
e) Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en exceso al de la jornada laboral, siempre y cuando no pudiera ser remunerado;
f) Subsidio por la prestación de servicios en zonas geográficas de alto riesgo y menor desarrollo de acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada región;
g) Otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor;
h) Otros que pudieran establecerse por norma expresa.

34)    Entonces, a prima facie, los programas de bienestar social y de incentivos laborales a que se refieren el Reglamento de la Carrera Administrativa subsumen -salvo a la Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social- a la Asistencia que brinda el CAFAE a sus trabajadores.

BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS LABORALES
CAFAE
Alimentación, referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo;
Asistencia alimentaria, destinada a entregar productos alimenticios;
Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijos de los servidores; así como el otorgamiento de subsidio por escolaridad;
Asistencia Educativa, destinada a brindar capacitación o perfeccionamiento al trabajador público, cónyuge e hijos;
Otorgamiento de becas y préstamos por estudios o capacitación;
Promoción artístico - cultural, deportiva y turística, extensiva a la familia del servidor;
Apoyo de actividades de recreación, educación física y deportes, así como artísticas y culturales de los servidores y sus familiares;
Promoción recreacional y por vacaciones útiles;
Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor;
Asistencia económica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o gratificaciones.

35)    En ese mismo sentido, la comentada Ley Nº 29874, Ley que Implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), Numeral 3.1) del Artículo 3º señala que “Las Entidades comprendidas en el ámbito de la presente Ley incorporan al incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), las asignaciones de contenido económico, racionalidad o movilidad, mensual u ocasional, que efectivamente percibe el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público…… (Sic)….” (Énfasis agregados).

36)    Sin embargo, hacemos la precisión que la Asistencia Económica que incluye aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o gratificaciones, contraviene lo expresamente lo normado en el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Quinta Disposición Transitoria, Numeral 1): Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a su funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una bonificación por escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda”.

37)    Por lo tanto, las Asistencias que brindan los CAFAE, se enmarcan dentro de los Programas de Bienestar Social y de Incentivos Laborales a que se refieren el Reglamento de la Carrera Administrativa -salvo claro está a la Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social-.

VII)      PAGO DEL CAFAE EN CASO DE DESTAQUE DE SERVIDOR QUE NO CUENTE CON RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

38)    El Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Octava Disposición Transitoria, expresa que “Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos Nº 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente:

Literal a.2)Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino [11]” (Énfasis agregado).

39)    Por su parte el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, precisa respecto del Destaque: Numeral 3.4.6)…..(Sic)…. no genera derecho al servidor de percibir las bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios que por pacto colectivo pudieran otorgar a los servidores sindicalizados o no de la Entidad de destino, así como a percibir diferencia remunerativa alguna, salvo los estímulos que pudiera conceder el CAFAE” (Énfasis agregado).

40)    En esa misma línea, el Anexo - Lineamientos para las Transferencias al CAFAE y otra disposición, expresa que “las transferencia financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos laborales del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, será asumido por la Entidad de destino donde se encuentre laborando el servidor, con cargo a su respectivo crédito presupuestario(Énfasis agregado).

41)    Sin embargo, tenemos el caso de personal civil de las Fuerzas Armadas y de la policía Nacional del Perú que se encuentran laborando en condición de destacados en el Fuero Militar Policial, en cumplimiento de lo preceptuado en el primer párrafo del Artículo 56º de la Ley Nº 29182, modificado por Decreto Legislativo Nº 1096 [12].

42)    Pero, el segundo párrafo del signado Artículo 56º refiere que “Los funcionarios y servidores administrativos que laboran para el Fuero Militar Policial se sujetan al régimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa y el cuadro de asignación de personal serán aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas (Énfasis agregado).

43)    Entonces, como el Fuero Militar Policial no cuenta con Plaza Presupuestada de Trabajador bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, no es factible que dicha Entidad cumpla con abonar el estímulo CAFAE que le corresponde. Y, contrario sensus, la Entidad de origen no cumple con abonar el CAFAE al personal destacado, arguyendo que es a la Entidad de destino la que le corresponde asumir tal concepto.

44)    Ahora bien, teniendo en consideración que tal prohibición (abono de CAFAE por parte de Entidad de Destino) se encuentra plasmada en una norma infralegal, esto es una Resolución Directoral, se sugiere al Órgano Rector Presupuestal (Ministerio de Economía y Finanzas) que precise -a través de una Resolución Directoral- lo siguiente:

En los casos que por norma legal expresa se autorice el destaque de personal a otra Entidad, y que además la misma no cuente con plaza presupuestada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, el pago correspondiente al estímulo CAFAE seguirá a cargo de la Entidad de origen”.

VIII)     CONCLUSIONES

a)     La Ley Nº 29874, Ley que Implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-EF han incorporado al estímulo CAFAE todas aquellas entregas económicas que venían percibiendo el personal administrativo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. A su vez fijó la Escala Base del referido estímulo, añadiendo que ningún personal administrativo podrá percibir monto inferior al ya fijado.

b)    A falta de definición normativa, afirmamos que el CAFAE es una organización especial o peculiar (no es persona jurídica pero sí se inscribe el Libro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos) destinado a brindar asistencia -reembolsable o no- en educación, familiar, recreacional, física y deportiva, alimentaria y económica, al personal administrativo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; además de ser organismos sujetos a la fiscalización posterior a cargo del Órgano de Control Institucional de la Entidad y/o de la Contraloría General de la República.

c)     Las prohibiciones de incremento de gastos en remuneraciones, bonificaciones o cualquier otra denominación que se le dé, contemplada en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, no es de alcance al CAFAE, al no ser Unidad Ejecutora ni constituir Pliego Presupuestal; sin embargo, la limitación en el monto a transferir se encuentra contenida en la propia Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

d)    Asimismo, la Asistencia Económica No Reembolsable es otorgada en dinero a los trabajadores mediante transferencias de recursos, debidamente autorizados por el Titular del Pliego de la Entidad; mientras que las Asistencias Educativa, Familiar, Recreacional, Física y Deportiva, Alimentaria y Económica reembolsable, son otorgadas a los trabajadores -sea en dinero o en especie- a través de los recursos provenientes de descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, y demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicios.

e)     Las Asistencias que brindan los CAFAE, se enmarcan dentro de los Programas de Bienestar Social y de Incentivos Laborales a que se refieren el Reglamento de la Carrera Administrativa -salvo claro está a la Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social-

IX)       RECOMENDACIÓN

1.   A los CAFAE no les alcanza la obligación de contratar servicios o adquirir bienes a través de los respectivos procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En estos casos (contratación de personal, bienes y servicios), resulta que hay un vacío normativo, toda vez que los CAFAE están obligados -únicamente- a establecer su Reglamento Interno. Por ello, se propone que los Miembros del Comité del CAFAE, con la participación directa del Titular del Pliego, elaboren Directivas Internas para contratar:

En el caso de Personal: Por concurso público, el cual debe contar cuando menos con las siguientes etapas: Convocatoria (en la página web de la Entidad), Evaluación Curricular, Examen de Conocimiento, y Entrevista.

En el caso de Bienes y Servicios: Términos de Referencia, Convocatoria, Evaluación de Propuestas (Técnica y Económica), Otorgamiento de Buena Pro, e Impugnaciones. Se sugiere contar con la participación de personal del OCI de la Entidad (dependiendo el monto del producto a adquirir o servicio a prestar), así como de trabajador/es de la propia Entidad (por ejemplo del Área de Logística), para que oriente el adecuado procedimiento.

2.   Teniendo en consideración que la prohibición de abono del estímulo CAFAE por parte de Entidad de Destino se encuentra plasmada en una norma infralegal, esto es una Resolución Directoral, se sugiere al Órgano Rector Presupuestal (Ministerio de Economía y Finanzas) que precise -a través de una Resolución Directoral- lo siguiente:

En los casos que por norma legal expresa se autorice el destaque de personal a otra Entidad, y que además la misma no cuente con plaza presupuestada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, el pago correspondiente al estímulo CAFAE seguirá a cargo de la Entidad de origen”.

Cordialmente,

Fernando Valdivia Correa
Abogado
Egresado de la Maestría en Derecho Constitucional
Egresado de la Maestría en Comportamiento
Organizacional y de Recursos Humanos
Oficina 4605654, RPC 986689569
fvaldiviacorrea@hotmail.com.



[1]    Cuyo Anexo fue publicado en el mismo Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de julio del 2012.
[2]    Párrafo modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-80-PCM.
[3]    REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF: Artículo 20º.-RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA: Para determinar la renta bruta de quinta categoría prevista en el inciso a) del Artículo 34º de la Ley son de aplicación las siguientes normas: Inciso c) No constituyen renta gravable de quinta categoría: Numeral 3) Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley.
[4]    Al respecto, con fecha 16 de enero del 2012, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/51.01, Directiva “Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria por los Comités de Administración Financiera de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades del Sector Público.
[5]    Cabe precisar que mediante Ley Nº 28132, Ley de Transferencias Financieras a los CAFAE, se facultó al 31 de diciembre del 2003, a los Titulares de Pliego, a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, así como de la Oficina de Inspectoría Interna u Órgano de Control que haga sus veces en la Entidad, las , las Transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha.
[6]    La EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del referido Decreto de Urgencia refiere -en resumen- lo siguiente:
De este modo, de acuerdo a la información registrada por las entidades del Sector Público en Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, diversas Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han venido otorgando incentivos y entregas no remunerativas a su personal sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; por lo que es necesario que dichas Entidades se adecuen, vía regularización, a la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a lo siguiente: CONCEPTOS SIN BASE LEGAL: GOBIERNO NACIONAL S/. 48,456,679.27; y GOBIERNOS REGIONALES S/. 10,272,411.60…… (Sic)… Al respecto, tales medidas coadyuvarán a que los incentivos y entregas no remunerativas otorgadas por los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sean adecuadas a la citada Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, lo cual es necesario, debido a que, en tanto ello no ocurra, el pago de los ingresos del personal de esas Entidades no podrán otorgarse en su oportunidad y en otros casos serán suspendidos; situación que afectará los derechos laborales de estos trabajadores, quienes podrían exigir el citado pago a través del inicio de las acciones legales correspondientes contra las entidades involucradas, lo que podría implicar, a su vez, la atribución de una mayor deuda social al Estado”.
[7]    ftp://ftp.servir.gob.pe/www/files/Informes%20Legales/InformeLegal_0318-2012-SER VIR-OAJ. pdf.
[8]    Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2012.
[9]    Fundamentos 11) y 12) de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI/TC.
[10]   Considerando 8) de la Resolución Nº 1185-2009-TC-S4, de fecha 28 de abril del 2009, publicada en la Página Web del Organismo Superior de Contrataciones del Estado www.osce.gob.pe.
[11] Al respecto, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en su Artículo 80º señala que “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.
[12] Texto Único Ordenado de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Artículo 56º.- Régimen laboral, remunerativo y pensionario: Los Oficiales que desempeñan función jurisdiccional y fiscal y demás personal destacado que presta servicios en el Fuero Militar Policial, están sujetos al régimen laboral establecido en su respectiva institución militar o policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones, bonificaciones o pensiones, según su grado y nivel correspondiente, de acuerdo a Ley.

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