SOLTARON A LA BESTIA
Tras
cumplir poco más de 17 años en prisión, fue liberado en la tarde del último
sábado Antauro Humala Tasso, condenado por el asesinato de cuatro valerosos policías:
Carlos
Cahuana Pacheco, Luis Chávez Vásquez, Ricardo Rivera Fernández y Abelardo
Cerrón Carbajal, en la ciudad de Andahuaylas a inicios de enero de 2005. Inicialmente
sentenciado a 25 años, luego se redujo a 19. Previamente, el Instituto Nacional
Penitenciario (INPE), intentando explicar la excarcelación del hermano del
expresidente, indicó que fue “……, puesto en libertad por cumplimiento de
condena por redención de la pena, por trabajo y educación”; sin embargo, al
momento de abandonar el penal declaró sentirse “muy orgulloso de lo que
hicimos en Andahuaylas”. Desafiante, arrogante, vil, miserable, despreciable,
etc., para seguir burlándose del dolor de las familias enlutadas que a pesar de
los años transcurridos sienten no haber encontrado paz, ni justicia. Y claro
que tienen toda la razón. Por cierto, acaso no dijo el INPE que la redención
fue, entre otros, por ¿EDUCACIÓN?. Entonces, ¿puede (o mejor dicho
debe) otorgársele beneficio penitenciario a un reo que no solo incumplió con
las resocialización (Artículo 139°, numeral 2) de la Constitución Política),
sino que además nos afrenta al seguir mellando la memoria de nuestros héroes caídos
en el cumplimiento del deber?.
Sobre esto último, el abogado penalista Dino Carlos Caro Coria publicó en las redes sociales las razones (8 en realidad) por las cuales la decisión del órgano penitenciario es ILEGAL, explicando en una de ellas que “…No es un formalismo, la sentencia condenatoria señala una fecha de salida del penal, el único que puede modificar esa fecha es el Poder Judicial. Los beneficios penitenciarios no son un derecho del condenado como ya zanjó el TC, otorgarlos compete al Juez según criterios de prevención especial, lo que requiere motivación y debate en audiencia”.
A
todo esto ¿Cuál es la diferencia entre un delincuente terrorista y Antauro?
Cierto, el primero genera un repudio generalizado en el país, mientras que el otro
individuo goza -inexplicablemente- de cierta simpatía en la
colectividad. O por lo menos desidia.
Esto
último refleja el sentir de cierta prensa y/o sector político. El gobierno
justificando la liberación refirió haberse cumplido con todos los protocolos (Félix
Chero, Titular del MINJUS, aseveró que la misma fue técnicamente viable). Por
su parte, el sector denominado “caviar”, mutis. Y sepulcral. Ni una frase,
menos de rechazo. A nivel internacional, ni la Comisión ni la Corte
Interamericana de Derechos Humanos han expresado algo. Qué irónico cuando de
manera inusualmente célere (en menos de 15 días) este organismo
supranacional resolvió que “El Estado del Perú debe abstenerse de
implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17
de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones
humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017,
debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de
supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los
términos de los Considerandos 12 a 20 y 37 a 42 de la presente Resolución” (https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_02.pdf).
Para la progresía, el exmandatario Fujimori representa un real peligro
para la sociedad. A pesar de ser un anciano (83 años) y tener enfermedades
degenerativas; sin embargo, el confeso asesino representa: NADA.
¡Soltaron a la bestia!. Ese no es el problema. Lo que sí, y lo sabemos, es que detentará el poder, sea por la razón o por la fuerza. La interrogante que resta es ¿Cuánto tiempo le tomará hacerlo?.
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