Y MI DERECHO CONSTITUCIONAL AL SUFRAGIO, ¿DONDE QUEDA SEÑOR PRESIDENTE?
Con fecha 10 de abril de 2016 se llevó a cabo las
Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República con sus dos
vicepresidentes, 130 Congresistas de la República y 5 Parlamentarios Andinos para el período gubernamental 2016-2021.
Estuvieron inscritos en el padrón electoral 22,901,954 de ciudadanos, participando
18,734,130 que representaron el 81.80%. Luego, el 5 de junio del mismo año, se
dio la segunda vuelta participando 18,342,896 de votantes que representaron el
80.093%, cuyos resultados todos conocemos.
Sin embargo, a menos de dos años para las nuevas elecciones generales
(abril de 2021), el señor Vizcarra persiste en su descabellada propuesta de anticipar
las elecciones para el próximo año.
De esta lamentable
situación vivida, -ocasionada
exclusivamente por los arrebatos personales del Presidente-, de lo que poco
(o casi nada) se habla es el de nuestro derecho constitucional al sufragio.
Veamos. Nuestra Constitución garantiza el derecho a participar en forma
individual o asociada en la vida política del país (Artículo 2°, Numeral 17), al
adquirir la mayoría de edad (Artículo 30°), y a través del sufragio (Artículo
31°), manifestado mediante el voto, el cual es personal, igual, libre, secreto
y obligatorio hasta los setenta años (a partir de esa edad es facultativo).
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha definido a los DERECHOS POLÍTICOS como “140…(Sic)….,
derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano
que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención
Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad
de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. La Corte
destaca la importancia que tienen los derechos políticos y recuerda que la
Convención Americana, en su Artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las
garantías judiciales indispensables para la protección de éstos” (Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs.
México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de agosto de 2008. Serie C No. 184), así como “108. ….(Sic)… reiterar que “el ejercicio efectivo de los derechos
políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que
las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos
previstos en la Convención y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no
solo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”. Este último
término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda
persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad
real para ejercerlos. En el presente caso, si bien el señor López Mendoza ha
podido ejercer otros derechos políticos (supra párr. 94), está plenamente
probado que se le ha privado del sufragio pasivo, es decir, del derecho a ser
elegido” (Corte IDH. Caso López
Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2011. Serie C No. 2332).
En otras palabras, los derechos políticos (como derecho fundamental) no
pueden ni deben ser restringidos, salvo causa justificada y señalada en la
propia Carta Magna o en la Ley (Vg. sentencia con pena
privativa de la libertad), además de encontrarse debidamente motivada, y que
a su vez sea real y suficiente. En este caso, la populachera propuesta del
señor Vizcarra podría ser real (obstrucción por parte del Parlamento), más no
suficiente, pues está
claro que el Congreso de la República (quizá con algunos exabruptos
individuales de algún parlamentario) viene cumpliendo su rol de legislador y
fiscalizador consagrados en la Constitución (Artículo 102° y siguientes). Por
ello, es válido afirmar que el despropósito presidencial atentaría, o mejor
dicho vulneraría flagrantemente nuestro derecho constitucional al sufragio.
Agregar, tal como lo
han anotado diversos políticos, así como ilustres constitucionalistas y
profesores de derecho constitucional, que dar crédito a este dislate del
presidente, significaría literalmente “abrir
una caja de pandora” donde en un futuro no muy lejano el próximo gobernante
con afanes mesiánicos y/o autocráticos decida nuevamente modificar nuestra
Carta Política, apelando al “llamado del pueblo” cambiando el régimen económico
o eliminado instituciones (Vg. Defensoría
del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, etc.),
para luego dar paso a la supresión de derechos fundamentales de cada uno de
nosotros.
Desafortunadamente para
los intereses del señor Vizcarra (y en buena ahora para nosotros) esta
disparatada idea no se dará. Aunque debemos seguir vigilantes.
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