NOS QUEDAMOS TODOS, O CASI TODOS
pronunciado en
concordancia con las opiniones de varios sectores de la clase política en el
sentido que la tan venida a menos propuesta populachera del señor Vizcarra es
inviable, amén de ser inconstitucional.
Sobre la inconstitucionalidad de tan
descabellada propuesta se ha escrito y dicho bastante; sin embargo, queda aún -al parecer- la inquietud del porqué es
inviable la misma. Veamos. Si bien la vigente Carta Política (Artículo 206°) señala
el procedimiento de reforma constitucional (aprobación exclusiva por parte del Congreso, ratificada o no con referéndum, con
iniciativa -entre otros- del Presidente de la República, quien no puede observarla), también lo es que la misma debe ser analizada de
manera integral (Principio de Principio de Unidad y Concordancia Práctica le denomina el Tribunal Constitucional) y que no cualquier artículo puede (o debe) ser
modificado.
Dicho esto, tenemos
que el Estado peruano es democrático, social, independiente y soberano, siendo
su gobierno unitario, representativo,
descentralizado y organizado según el principio de separación de
poderes (Artículo 43°). Asimismo, el territorio está integrado por regiones,
departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel
nacional, regional y local, preservándose la unidad e integridad del
Estado y de la Nación (Artículo 189°). En esa misma línea, vivimos en una economía social
de mercado (Artículo 58°), en la que el propio Estado estimula la creación de riqueza y garantiza
la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria (Artículo
59°), además de la defensa de los derechos fundamentales de todos (Artículo
1°).
En el caso que nos ocupa, gozamos del derecho de ser elegidos y de elegir libremente a nuestros representantes
(Artículo 31°), siendo el cargo de Congresista de 5 años (Artículo 90°) e
irrenunciable (Artículo 95°), y del Presidente de la República también
por 5 años (Artículo 112°) con la diferencia en que sí puede renunciar al cargo
(Artículo 113°, Numeral 3).
Por tanto, pretender introducir modificaciones a la Constitución como lo
ha planteado el señor Vizcarra, resulta inviable porque transgrede derechos
constitucionalmente protegidos de cada uno de nosotros (incluyendo los
políticos).
Más aún, recordemos que este precario gobierno ya comenzó con la demolición
de la institucionalidad democrática al extinguir el Consejo Nacional de la
Magistratura por la neonata Junta Nacional de Justicia, trayendo como
consecuencia que a la fecha (y solo el creador sabe hasta cuándo) no existan
procesos de nombramiento, ratificación y destitución, de jueces y Fiscales.
Esto es lo preocupante. Lo aterrador es -siguiendo la misma óptica del señor Vizcarra- que llevada a cabo
las elecciones generales el próximo año, resulte ganador (entiéndase
Presidente) un radical que podría no agradarle el comportamiento ya no solo del
Congreso (dizque obstruccionista), sino del Ministerio Público (Artículo 159°),
o el Poder Judicial (Artículo 138°), o el BCR (Artículo 83), o la SBS (Artículo
87°), o quizá nuestra gloriosa Fuerzas Armadas (Artículo 165°), etc., so
pretexto de una reforma (ergo, desaparecer) apelando al mal llamado “clamor popular”.
La Norma Normarum -desde su dación-
ha sufrido diversas modificaciones pero sin alterar el régimen económico,
político, soberano, tributario, etc., ni afectando derechos fundamentales.
Ejemplo de ello es la Ley de Reforma de
los artículos 11, 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la
Constitución Política del Perú, Ley N° 28389, que declaró cerrada la
denominada Cédula Viva.
Hans Kelsen, jurista
vienes y padre del derecho constitucional, dijo sobre la Constitución “es cierto documento solemne, un conjunto de
normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de
prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales
normas”; es decir, la Ley de Leyes
establece un procedimiento para que pueda modificarse la misma, de tal manera
que haga casi imposible su modificación.
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