NOS QUEDAMOS TODOS, O CASI TODOS

pronunciado en concordancia con las opiniones de varios sectores de la clase política en el sentido que la tan venida a menos propuesta populachera del señor Vizcarra es inviable, amén de ser inconstitucional.

Sobre la inconstitucionalidad de tan descabellada propuesta se ha escrito y dicho bastante; sin embargo, queda aún -al parecer- la inquietud del porqué es inviable la misma. Veamos. Si bien la vigente Carta Política (Artículo 206°) señala el procedimiento de reforma constitucional (aprobación exclusiva por parte del Congreso, ratificada o no con referéndum, con iniciativa -entre otros- del Presidente de la República, quien no puede observarla), también lo es que la misma debe ser analizada de manera integral (Principio de Principio de Unidad y Concordancia Práctica le denomina el Tribunal Constitucional) y que no cualquier artículo puede (o debe) ser modificado.

Dicho esto, tenemos que el Estado peruano es democrático, social, independiente y soberano, siendo su gobierno unitario, representativo, descentralizado y organizado según el principio de separación de poderes (Artículo 43°). Asimismo, el territorio está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, preservándose la unidad e integridad del Estado y de la Nación (Artículo 189°). En esa misma línea, vivimos en una economía social de mercado (Artículo 58°), en la que el propio Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria (Artículo 59°), además de la defensa de los derechos fundamentales de todos (Artículo 1°).

En el caso que nos ocupa, gozamos del derecho de ser elegidos y de elegir libremente a nuestros representantes (Artículo 31°), siendo el cargo de Congresista de 5 años (Artículo 90°) e irrenunciable (Artículo 95°), y del Presidente de la República también por 5 años (Artículo 112°) con la diferencia en que sí puede renunciar al cargo (Artículo 113°, Numeral 3).

Por tanto, pretender introducir modificaciones a la Constitución como lo ha planteado el señor Vizcarra, resulta inviable porque transgrede derechos constitucionalmente protegidos de cada uno de nosotros (incluyendo los políticos).

Más aún, recordemos que este precario gobierno ya comenzó con la demolición de la institucionalidad democrática al extinguir el Consejo Nacional de la Magistratura por la neonata Junta Nacional de Justicia, trayendo como consecuencia que a la fecha (y solo el creador sabe hasta cuándo) no existan procesos de nombramiento, ratificación y destitución, de jueces y Fiscales.

Esto es lo preocupante. Lo aterrador es -siguiendo la misma óptica del señor Vizcarra- que llevada a cabo las elecciones generales el próximo año, resulte ganador (entiéndase Presidente) un radical que podría no agradarle el comportamiento ya no solo del Congreso (dizque obstruccionista), sino del Ministerio Público (Artículo 159°), o el Poder Judicial (Artículo 138°), o el BCR (Artículo 83), o la SBS (Artículo 87°), o quizá nuestra gloriosa Fuerzas Armadas (Artículo 165°), etc., so pretexto de una reforma (ergo, desaparecer) apelando al mal llamado “clamor popular”.

La Norma Normarum -desde su dación- ha sufrido diversas modificaciones pero sin alterar el régimen económico, político, soberano, tributario, etc., ni afectando derechos fundamentales. Ejemplo de ello es la Ley de Reforma de los artículos 11, 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, Ley N° 28389, que declaró cerrada la denominada Cédula Viva.

Hans Kelsen, jurista vienes y padre del derecho constitucional, dijo sobre la Constitución “es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas”; es decir, la Ley de Leyes establece un procedimiento para que pueda modificarse la misma, de tal manera que haga casi imposible su modificación.

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