EL PERU, PRIMERO VIZCARRA
Cumpliendo
su velada amenaza en Fiestas Patrias, el señor Vizcarra presentó el pasado 31
de julio al Congreso de la República el “Proyecto de Ley de Reforma Constitucional
que prohíbe la postulación de quien ejerce la presidencia y adelanta las
elecciones generales” [1], proponiendo la
modificación del Artículo 112° así como la inclusión de 4 Disposiciones
Transitorias Especiales a la Constitución Política. En la Exposición de Motivos, el señor Vizcarra señaló “El adelanto de elecciones constituye el
mecanismo idóneo para superar la actual crisis política en la que se advierte
una notoria dificultad para encontrar consensos entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo, con el consiguiente perjuicio de la ciudadanía. Por ello, se
ha considerado que se requiere adoptar una decisión que genere recambio en la
clase política que permita fortalecer las instituciones, pero sobretodo
optimizar las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, lo que
redunde en una mayor y mejor representación de la ciudadanía, lo que permita,
además, ir recuperando la confianza y legitimidad de la clase política”,
agregando que la finalidad de esta iniciativa es que “….(Sic)...., contribuya al fortalecimiento institucional y a la
estabilidad económica y social del país, que sientan las bases para un
crecimiento sostenido en los próximos años”.
En
buena cuenta, para el señor Vizcarra es necesario adelantar las elecciones
generales al no existir consensos entre el Parlamento y su Gobierno, y que el
resultado hará que exista mayor crecimiento económico.
Previo
al análisis de lo constitucionalmente válido (o no) de la propuesta del señor
Vizcarra, debemos señalar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado
sobre los límites del Poder de Reforma Constitucional, definiendo a los límites
materiales implícitos como “aquellos
principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del
Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la Constitución no diga nada
sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificación que los
alcance sencillamente implicaría la "destrucción" de la Constitución.
Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad del hombre,
soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de
gobierno / 'y, en general, régimen político y forma de Estado” [2].
Dicho esto, nuestra
Carta Política refiere la composición y competencias del Poder Legislativo: i) Consta de 130 Congresistas, elegidos por
5 años (Artículo 90°); ii) Función fiscalizadora a cualquier entidad pública
(Artículos 96° y 97°); iii) Acusación por infracción de
la Constitución (Artículo 99°); iv) Antejuicio Político (Artículo 100°); v) Dar
leyes (incluyendo su interpretación, modificación o derogación) o delegarlas al
Poder Ejecutivo, vía Decretos Legislativos (Artículos 102°, Numeral 1 y
Artículo 104°, respectivamente); vi) Interpelación a Ministros (Artículo 131°);
vii) Exposición de la Política General del Gobierno, incluyendo la Cuestión de
Confianza (Artículo 130°); y viii) Voto de censura o rechazo
de la Cuestión de Confianza (Artículo 132°).
Por su
parte, en lo que respecta al Poder Ejecutivo, tenemos que el Presidente de la República
es elegido por 5 años (Artículo 112°), contando con las siguientes atribuciones
(Artículo 118°), Numerales: 1) Cumplir y
hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones
legales; 2) Representar al Estado, dentro y fuera de la República; 3) Dirigir
la política general del Gobierno; 4) Velar por el orden interno y la seguridad
exterior de la República; 5) Convocar a elecciones para Presidente de la
República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y
regidores y demás funcionarios que señala la ley; entre otras.
En esa misma línea, también se encuentra
establecida la Crisis total del gabinete (Artículo 133°), y la Disolución del
Congreso (Artículo 134°).
Por
lo tanto, podemos afirmar que la propia Norma
Normarum contiene las competencias (atribuciones) tanto del Poder Ejecutivo
y Legislativo, así como las relaciones (entendiéndose como deberes y
responsabilidades) entre ellos.
En otras palabras, resulta inconstitucional la propuesta de
modificación a la Ley de Leyes por
parte del señor Vizcarra. Y entonces, ¿por qué lo hizo?. El Analista Político
Juan Paredes Castro sostiene: “La frase
“nos vamos todos” encierra una honda frustración, no por lo que Vizcarra no ha podido conseguir
democrática y constitucionalmente, sino por lo que no ha podido lograr
pretendiendo manejar tres poderes del Estado al mismo tiempo -el suyo, el Congreso y el Ministerio
Público-, por encima de una clara separación de autonomías y mandatos” [3].
Añadir, el innecesario conflicto minero de Tía María (con bloqueo de carreteras
a la fecha) provocado por el propio gobierno, así como la elección de la Mesa
Directiva del Congreso al señor Pedro Olaechea, no afín a los intereses del
señor Vizcarra.
Así,
queda absolutamente claro que para el señor Vizcarra el Perú es primero, aunque
antes priman sus intereses personales -por
no decir caprichos- traducidos en su propia incompetencia y temor.
En ese sentido, corresponde al
Congreso de la República -primero- rechazar de plano la pretendida e infundada
propuesta presidencial, la que no podrá ser observada por el señor Vizcarra
(Artículo 206°), para luego aplicar la vacancia del cargo de Presidente de la
República (Artículo 113°) por los Numerales 2) Permanente incapacidad moral o física,
declarada por el Congreso; o 3) Aceptación
de su renuncia por el Congreso.
Sobre lo segundo, debe renunciar
el señor Vizcarra, y ahorrarnos horas, días y quizá hasta semanas de
intestinales y estériles discusiones entre los propios parlamentarios (claro,
incluyendo la opinión de la calle que ya sabemos que “quiere cerrar el
Congreso”), profundizando las brechas existentes entre todos los peruanos, y
distrayendo las inversiones por la parálisis de la economía [4] [5].
OTROSI DIGO: El flamante Premier (sí, pues pareciera que aún no
jura al cargo) ha sostenido que la propuesta presidencial tiene como antecedente
el caso del post gobierno del ex-Presidente Fujimori. Señor Del Solar, no sea
insensato, toda vez que son coyunturas políticas y socioeconómicas diferentes.
Bien aplica lo dicho por Napoleón Bonaparte "El que quiera hacer
historia, primero que aprenda de ella".
[4] “El país entra en parálisis y la recesión acecha”. En
Diario Expreso: https://www.expreso.com.pe/destacado-portada/el-pais-entra-en-paralisis-y-la-recesion-acecha/.
[5] “MEF: Inversión Pública cayó 6% en julio y
retrocede 3% en lo que va del año”. En Diario Gestión: https://gestion.pe/economia/mef-inversion-publica-cayo-6-en-julio-y-retrocede-3-en-lo-que-va-del-ano-noticia/.
Comentarios
Publicar un comentario