SANDY Y SUSANA: LAS TORMENTAS PERFECTAS


En los E.E.U.U., la Tormenta Sandy ha dejado al menos 76 muertes, además de daños económicos valorados entre los 30.000 y 50.000 millones de dólares. Asimismo, causó más de un centenar de víctimas mortales, y cuantiosos daños materiales a su paso por Cuba, Haití, República Dominicana, Jamaica y las Bahamas.

Por su parte, aquí en Lima Perú, la negligencia mezclada con impericia y temeridad por parte de la Máxima Autoridad Edil de nuestra Capital, ergo, la Señora Susana Villarán, en el desalojo frustrado del jueves 25 de octubre último de los Comerciantes de la Parada en el Distrito de La Victoria, ha causado 04 muertos y millones de Nuevos Soles en pérdidas económicas (amén de los destrozos ocasionados por vándalos contratados a sueldo en Galerías del Emporio Comercial de Gamarra).

Ante esta delicada situación, las responsabilidades has sido trasladas de Autoridad a Autoridad; vale decir, entre el Ministerio del Interior, encabezado el Ministro del Sector, Director General PNP y Director Territorial PNP Lima, y nuestra Señora Alcaldesa de Lima, quienes coincidente -o lamentablemente depende como se quiera observar los hechos- ninguno de ellos estuvieron presente aquel nefasto día.

Y como de costumbre, siguiendo la vieja y muy popular práctica de “la pita se rompe por el lado más débil” se relevó del cargo a 02 Coroneles PNP y al propio General PNP de la Dirección Territorial Lima.

Entonces, cuando le preguntaron a nuestra Señora Alcaldesa su opinión sobre estos, ella manifestó, primero, asumir responsabilidad política, pero luego increíble e inexplicablemente dio su voto de confianza al personal municipal, más concretamente al Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad.

Una primera interrogante: ¿Es esto suficiente como para querer voltear la página y seguir como de costumbre como si nada de esto hubiese ocurrido simplemente por el hecho que las muertes de estas 04 personas aparentemente “no eran gente de bien”, vale decir, tenían antecedentes penales?

Lo primero que debemos tener en cuenta es el concepto de responsabilidad, y luego analizar qué tipo o grado de la misma le correspondería a cada uno de los actores políticos (y de confianza) involucrados.

Al respecto, la Ley señala la existencia de 03 tipos de responsabilidades en el ejercicio de la función pública, cada una de ellas independientes entre sí: ADMINISTRATIVA, PENAL Y CIVIL.

La responsabilidad administrativa está referida a la acción u omisión de los deberes funcionales; vale decir, por lo que se omitió (dejar de hacer) o se hizo mal. Aquí debemos tener en cuenta que el hecho de delegar la función no exime de responsabilidad al delegante (Autoridad Política o llamado Titular de Pliego); siendo el caso por ejemplo del funcionario delegado para aprobar el Expediente de Contratación de Bienes, Servicios u Obras y que en su accionar dirigió mal el proceso de selección u omitió una fase dentro del mismo. Aquí dicho funcionario deberá responder por las consecuencias jurídicas que acarrearon tal acción u omisión, sin perjuicio de la responsabilidad que le correspondiese a la Autoridad Política.

Y, con relación a las responsabilidades penal y civil, la primera de ellas está referida -también- a la acción u omisión en el ejercicio funcional que usualmente pone en detrimento el aparato estatal, es decir, ocasiona un perjuicio económico al Estado (Vg. Delitos vinculados con la Administración Pública, colusión, peculado, etc.). Decimos usualmente, puesto que existen caso en que no existiendo perjuicio económico al Estado sí se pone en peligro el buen funcionamiento del mismo (Vg. No cumplir con el perfil del puesto requerido para el desempeño funcional); mientras que la segunda, ergo responsabilidad civil, corresponderá a los daños y perjuicios ocasionados por el mal quehacer funcional en el desempeño de la Administración Pública.

Siendo así, surge la segunda pregunta, ¿le corresponde o no responsabilidad a nuestra Máxima Autoridad Política Edil?. De ser cierta, que tipo de responsabilidad?.

Por lo dicho en párrafos precedentes, queda absolutamente claro la correspondencia de responsabilidad administrativa funcional por parte de la Señora Susana Villarán, máxime cuando expresamente la Ley Orgánica de Municipalidad refiere:

Artículo 20.- Atribuciones del Alcalde: Son atribuciones del alcalde:

Numeral 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Numeral 19) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;

Finalmente, y no menos importante resulta el hecho que la Señora Alcaldesa debió (y realmente debe hacerlo) cesar en el cargo al Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad (Numeral 17 del signado Artículo), sea por no haberle dado cuenta oportuna del operativo a realizarse o por las terribles consecuencias que trajo el mismo.

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