SANDY Y SUSANA: LAS TORMENTAS PERFECTAS
En los E.E.U.U., la Tormenta Sandy ha dejado al
menos 76 muertes, además de daños económicos valorados entre los 30.000 y
50.000 millones de dólares. Asimismo, causó más de un centenar de víctimas
mortales, y cuantiosos daños materiales a su paso por Cuba, Haití, República
Dominicana, Jamaica y las Bahamas.
Por su parte, aquí en Lima Perú, la negligencia mezclada
con impericia y temeridad por parte de la Máxima Autoridad Edil de nuestra Capital,
ergo, la Señora Susana Villarán, en el desalojo frustrado del jueves 25 de
octubre último de los Comerciantes de la Parada en el Distrito de La Victoria, ha
causado 04 muertos y millones de Nuevos Soles en pérdidas económicas (amén de
los destrozos ocasionados por vándalos contratados a sueldo en Galerías del Emporio
Comercial de Gamarra).
Ante esta delicada situación, las responsabilidades
has sido trasladas de Autoridad a Autoridad; vale decir, entre el Ministerio
del Interior, encabezado el Ministro del Sector, Director General PNP y
Director Territorial PNP Lima, y nuestra Señora Alcaldesa de Lima, quienes coincidente
-o lamentablemente depende como se quiera observar los hechos- ninguno de ellos
estuvieron presente aquel nefasto día.
Y como de costumbre, siguiendo la vieja y muy
popular práctica de “la pita se rompe por el lado más débil” se relevó del
cargo a 02 Coroneles PNP y al propio General PNP de la Dirección Territorial Lima.
Entonces, cuando le preguntaron a nuestra Señora Alcaldesa
su opinión sobre estos, ella manifestó, primero, asumir responsabilidad
política, pero luego increíble e inexplicablemente dio su voto de confianza al personal
municipal, más concretamente al Gerente de Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad.
Una primera interrogante: ¿Es esto suficiente como
para querer voltear la página y seguir como de costumbre como si nada de esto
hubiese ocurrido simplemente por el hecho que las muertes de estas 04 personas
aparentemente “no eran gente de bien”, vale decir, tenían antecedentes penales?
Lo primero que debemos tener en cuenta es el
concepto de responsabilidad, y luego analizar qué tipo o grado de la misma le
correspondería a cada uno de los actores políticos (y de confianza)
involucrados.
Al respecto, la Ley señala la existencia de 03
tipos de responsabilidades en el ejercicio de la función pública, cada una de
ellas independientes entre sí: ADMINISTRATIVA,
PENAL Y CIVIL.
La responsabilidad administrativa está referida a
la acción u omisión de los deberes funcionales; vale decir, por lo que se
omitió (dejar de hacer) o se hizo mal. Aquí debemos tener en cuenta que el
hecho de delegar la función no exime de responsabilidad al delegante (Autoridad
Política o llamado Titular de Pliego); siendo el caso por ejemplo del funcionario
delegado para aprobar el Expediente de Contratación de Bienes, Servicios u Obras
y que en su accionar dirigió mal el proceso de selección u omitió una fase
dentro del mismo. Aquí dicho funcionario deberá responder por las consecuencias
jurídicas que acarrearon tal acción u omisión, sin perjuicio de la
responsabilidad que le correspondiese a la Autoridad Política.
Y, con relación a las responsabilidades penal y
civil, la primera de ellas está referida -también- a la acción u omisión en el
ejercicio funcional que usualmente pone en detrimento el aparato estatal, es
decir, ocasiona un perjuicio económico al Estado (Vg. Delitos vinculados con la
Administración Pública, colusión, peculado, etc.). Decimos usualmente, puesto que
existen caso en que no existiendo perjuicio económico al Estado sí se pone en
peligro el buen funcionamiento del mismo (Vg. No cumplir con el perfil del
puesto requerido para el desempeño funcional); mientras que la segunda, ergo
responsabilidad civil, corresponderá a los daños y perjuicios ocasionados por
el mal quehacer funcional en el desempeño de la Administración Pública.
Siendo así, surge la segunda pregunta, ¿le
corresponde o no responsabilidad a nuestra Máxima Autoridad Política Edil?. De
ser cierta, que tipo de responsabilidad?.
Por lo dicho en párrafos precedentes, queda absolutamente
claro la correspondencia de responsabilidad administrativa funcional por parte
de la Señora Susana Villarán, máxime cuando expresamente la Ley Orgánica de
Municipalidad refiere:
Artículo 20.- Atribuciones
del Alcalde: Son atribuciones del alcalde:
Numeral 6) Dictar
decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Numeral 19) Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la
Policía Nacional;
Finalmente, y no menos importante resulta el hecho
que la Señora Alcaldesa debió (y realmente debe hacerlo) cesar en el cargo al
Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad (Numeral 17 del signado
Artículo), sea por no haberle dado cuenta oportuna del operativo a realizarse o
por las terribles consecuencias que trajo el mismo.
Comentarios
Publicar un comentario