EL DELITO DE FUNCIÓN EN LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL

La Constitución Política del Perú refiere que el Estado peruano es unitario, representativo y descentralizado, organizado bajo el Principio de Separación de Poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Ministerio Público, Sistema Electoral, Gobiernos Locales y Regionales, y Tribunal Constitucional.

De acuerdo a esto, corresponde al Poder Judicial la potestad de administrar justicia, no pudiendo autoridad alguna avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, así como tampoco dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.

Pero, claro está que dicha labor deberá ser desarrollada en evidente e irrestricto respeto tanto de los Derechos Fundamentales, como de la Supremacía Normativa de la Carta Política.

Con relación a lo segundo, esto es la Supremacía de la Constitución, la propia Norma Normarum señala que en caso de Delito de Función, los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar… (Sic)….

Atendiendo a ello, y en aplicación del Principio de Reserva de Ley, el Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo Nº 1094, expresa que el delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

Por su parte, la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley Nº 29182, señala que los Delitos de Función son de naturaleza y carácter Militar Policial, y son a su vez tipificados en el Código Penal Militar Policial, siendo imputables únicamente, a Militares y Policías en Situación de Actividad. Por lo tanto, concluye que tanto el Fuero Militar Policial como el Código Penal Militar Policial no alcanzan a ciudadanos civiles.

Sobre este mismo punto, nuestro Tribunal Constitucional, en jurisprudencia vinculante y reiterada, se ha pronunciado respecto del Delito de Función:

STC Nº 00173-2006-PHC/TC, Fundamento Nº 6 [1]:

[...] el delito de función entraña aquella acción tipificada expresamente en la Ley de la materia, y que es realizada por un Militar o un Policía en acto de servicio o con ocasión de él, y respecto de sus funciones profesionales”.

STC Nº 3194-2004-HC/TC, Fundamento Nº 24 [2]:

“[...] El delito de función se presenta cuando la conducta del Militar o del Policía en actividad pone en riesgo o atenta contra la actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el cumplimiento de sus funciones constitucionales.
[...] Sobre la base de esta concepción de los Delitos de Función, en estricta relación con los Principios de Legalidad y Tipificación por el Código Penal Militar Policial, solamente podrían ser considerados copulativamente como tales:
a)       los relacionados directamente con el ámbito funcional Militar o Policial;
b)      los que afectan bienes jurídicos estrictamente castrenses, y
c)       los que reconocen un nexo causal entre los delitos cometidos en el ámbito castrense y la función encomendada al sujeto activo militar.
El delito de función no protege un interés militar o policial del Estado como tal. Se trata de un delito por el que se incumple un deber y solo puede ser cometido por quien ostenta una posición determinada, derivada del ámbito estrictamente militar o policial.
Cuando la infracción o delito es cometido por cualquier ciudadano ajeno a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, no se trata de un delito de función ya que el deber sólo es propio de quien pertenece a cualquiera de estas instituciones”.

En este orden de ideas, tenemos que el Delito de Función presenta una doble condición subjetiva y objetiva. Es subjetiva, pues se trata de un sujeto activo, Militar o Policial, que comete un delito de función Militar o Policial (es decir, hechos que real y estrictamente dañan a la Organización castrense o Policial), no resultando posible extender la competencia a casos con sujetos civiles o con delitos comunes; y es objetiva, por cuanto resulta de hechos en los que se quebranta un deber inherente a la profesión Militar o Policial que importa lesiones o la puesta en peligro de bienes jurídicos estrictamente castrenses en la medida en que ello pueda afectar la defensa nacional u otras funciones asignadas por la Constitución a las Fuerzas Armadas.

No obstante lo anterior, para que ello ocurra (condición subjetiva-objetiva), es preciso que la conducta considerada como antijurídica se encuentre prevista en el Código Penal Militar Policial, y que además se cumpla lo siguiente:

1)       Sea Militar o Policía que haya infringido un deber que le corresponda en cuanto tal; es decir, que se trate de la infracción de una obligación funcional, por la cual el efectivo estaba constreñido a mantener, o a realizar, o no realizar, un comportamiento a favor de la satisfacción de un interés considerado institucionalmente como valioso por la ley; además, la forma y modo de su comisión debe ser incompatible con los principios y valores consagrados en el texto fundamental de la República (Deber Militar Policial).

2)       Con la infracción del Deber Militar Policial, el autor haya lesionado un bien jurídico Militar Policial que comprometa las funciones constitucionales y legalmente asignadas a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional.

3)       Y, la infracción revista cierta gravedad y justifique el empleo de una conminación y una sanción penal.

Cordialmente,

Fernando Valdivia Correa
Abogado
Egresado de Maestría en Derecho Constitucional
Maestrista de la Maestría en Comportamiento
Organizacional y RRHH
Cel. 996472232, RPC 986689569
fvaldivia@amof.com.pe.
fvaldiviacorrea@hotmail.com.


[1] Publicada en la Página Web del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe) con fecha 21 de mayo del 2007.
[2] Publicada en la Página Web del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe) con fecha 22 de junio del 2005.

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