NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Con fecha 09 de los corrientes, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano las siguientes resoluciones, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 12° de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el Artículo 12° de la Ley N° 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú:

·       Resolución Suprema N° 124-2010-IN, designando como Director General PNP, al Señor General PNP Raúl Salazar Salazar.
·       Resolución Suprema N° 126-2010-IN, ascendiendo al Señor General PNP Raúl Salazar Salazar, como Teniente General.
·       Resolución Suprema N° 127-2010-IN, otorgando al Señor General PNP Raúl Salazar Salazar la denominación distintiva de General de Policía.

Asimismo, al amparo de lo prescrito en el Artículo 50° de la signada Ley N° 28857, con Resolución Suprema N° 125-2010-IN, se dispuso pasar a la Situación de Retiro por Renovación a diversos Oficiales Generales PNP (29 en total) en forma extraordinaria e inmediata.

Al respecto, es pertinente soslayar que en la STC N° 0090-2004-PA/TC el Tribunal Constitucional se pronunció respecto del PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR RENOVACIÓN:

Fundamento Jurídico N° 11): Es así que el interés público, como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivación de las decisiones, como requisito sine qua non de la potestad discrecional de la Administración, quedando excluida toda posibilidad de arbitrariedad. En ese sentido, la potestad discrecional de la Administración, en el caso del pase a retiro por renovación de cuadros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, debe tener como sustento la debida motivación de las decisiones, las cuales, asimismo, tienen que estar ligadas a la consecución de un interés público que, en el caso de autos, está directamente vinculado a la finalidad fundamental de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, y garantizar, mantener y restablecer el orden interno, respectivamente, entre otras funciones que la Constitución y la ley le asignen, y al cumplimiento óptimo de sus fines institucionales en beneficio de todos y cada uno de los ciudadanos, mediante la renovación constante de los cuadros de oficiales, realizada en forma objetiva, técnica, razonada y motivada, excluyendo toda posibilidad de arbitrariedad”.

Es decir, para la procedencia en la aplicación de esta causal es requisito sine quanon que la Resolución (sea Suprema o Ministerial, según el caso) se encuentre debidamente motivado, ergo, expresando las casusas que originarán que dicho Oficial Superior o General deba ser pasado a la situación de retiro.

Sin embargo, de manera excepcional el Artículo 50° de la Ley N° 28857 refiere que para el caso de Oficiales Generales PNP, cuando se designe como Director General PNP a un Oficial de menor antigüedad, el pase a la situación de retiro por renovación ser produce de manera extraordinaria e inmediata.

Así, en el caso de autos, resulta que el actual designado y ascendido Señor General PNP Raúl Salazar Salazar pertenece a la Promoción 1982 (Egreso de la EOPNP), por lo que la citada Resolución Suprema N° 125-2010-IN cumple con los requisitos establecidos en el mencionado Artículo 50°, es decir, al disponer el Pase al Retiro de manera extraordinaria e inmediata no requirió motivación alguna.

Pero, el problema se presenta cuando el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 28857 señala expresamente que PARA EL ASCENSO TENIENTE GENERAL SE REQUIERE COMO MÍNIMO TREINTA Y CUATRO AÑOS DE TIEMPO DE SERVICIOS.

Dicho esto, tenemos que a la fecha el actual designado y ascendido Señor General PNP Raúl Salazar Salazar tiene únicamente tiene 28 años de tiempo de servicios.

Por todo ello, las RESOLUCIONES SUPREMAS N° 124, 16 Y 127-IN SON NULAS DE PLENO DERECHO (Artículo 10° de la Ley N° 27444), siendo que la Resolución Suprema N° 125-2010-IN, al no haber sido motivada debidamente (precedente del TC antes comentado) resultaría inaplicable a los 29 Señores Generales PNP pasados al retiro por la causal de pase a la situación de retiro por renovación, con lo cual procederían (siempre analizando caso por caso) su reincorporación al servicio activo.

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