EL MINISTERIO PUBLICO, UNA LUZ QUE NUNCA DEBE APAGARSE
Desconcertante
y perturbador. Esta es la frase que resume lo que se vive actualmente en el
Ministerio Público a raíz de los acontecimientos conocidos. Las disparatadas
declaraciones y acciones del frenético José Domingo Pérez siguen mellando la
tan venida a menos credibilidad y prestigio de la que tanto gozaba esta
emblemática institución, tales como: i) Tomar declaración (reprogramada para el
próximo 7 de octubre) al Doc Montesinos por
presuntos aportes de Odebrecht a Fuerza Popular; ii) allanamiento con fines de
incautación de dos inmuebles del expresidente PPK; iii) imputar a Fuerza
Popular como organización criminal; iv) evidente intromisión en otro poder del
Estado al opinar sobre la Vista de la Causa del Habeas Corpus a favor de Keiko
Fujimori ante el TC; v) pedir al Ministerio del Interior el cambio de dos
agentes encargados de su seguridad por estar vinculados -según él- al finado ex-Presidente García; vi) su actuación
irregular en la Contraloría al llevarse toda la data del aeropuerto de
Chinchero (a tan solo un día que asumiera Nelson Shack como Contralor); y vii) ocultamiento
de información relacionada con el Gaseoducto del Sur (Diario Expreso del
17.09.2019). Estas son las últimas arremetidas viscerales con que actúa
impunemente este señor Fiscal a espaldas de la Constitución y la Ley.
A todo esto, ¿qué
está sucediendo realmente que no se le pone coto a
esta lamentable situación?, o acaso ¿hasta dónde está sometido este organismo
constitucionalmente autónomo al poder político, ergo, el ejecutivo?. Vemos,
nuestra Carta Política refiere que el Ministerio
Público es autónomo, siendo presidido por el(la) Fiscal de la Nación (Artículo 158°), correspondiéndole velar por la independencia de los órganos
jurisdiccionales y por la recta administración de justicia (Artículo 159°,
Numeral 2). Asimismo, la Ley
de la Carrera Fiscal señala que el Fiscal debe tener Independencia y
objetividad en el ejercicio de la función (Artículo 2°, Numeral 6), siendo su deber el de perseguir el delito
con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso
(Artículo 33°, Numeral 2). Además, el Reglamento de Organización y Funciones de
la Fiscalía Suprema de Control Interno indica en el Artículo 23° como infracciones
-entre otras- d) Incumplir las disposiciones legales, normas
complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o
la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores
jerárquicos; j) Desobedecer y faltar
el respeto a sus superiores jerárquicos; l) Tratar descortésmente, ya sea en forma verbal o escrita a sus
superiores, otros miembros del Ministerio Público, funcionarios, empleados o
aquellos que participen en las diligencias y procedimientos en que intervengan.
Y, agregar que las sanciones disciplinarias van desde Amonestación Escrita
hasta Destitución, independientemente del apartamiento del cargo al haber
perdido independiendo e imparcialidad en los casos.
Nuevamente
surge la interrogante, ¿por qué no se le sanciona y/o aparta del cargo al chalado
Fiscal Pérez? ¿O estamos esperando la composición y entrada en funcionamiento
de la neonata Junta Nacional de Justicia (probablemente a enero de 2020)?.
Recientemente, el parlamentario Víctor Andrés García
Belaunde dijo “La fiscal
de la Nación debe manifestarse. En la actualidad vemos que está pintada en la
pared, es un adorno que no hace nada, es incolora ante estos casos. Esta señora
solo ha intervenido en temas puntuales, con un sesgo, pero en lo demás, no”
Urge un
pronunciamiento firme y con celeridad por parte de la señora Zoraida Ávalos que
nos garantice que efectivamente se combate el delito en cualquiera de sus
formas, pero también en irrestricto respeto de nuestros derechos fundamentales
(incluyendo el debido proceso). Y que este combate delictivo sea para cualquier
presunto delito (homicidio, trata, violación sexual de menores de edad, etc.).
Solo por citar un ejemplo, los Centros de
Emergencia Mujer (CEM) del MIMP han atendido 6.237 casos de violencia
sexual en contra niñas y niños de 0 a 17 años, es decir, 891
casos por mes; datos alarmantes en los que el Ministerio Público cumple un rol
protagónico.
Esta noble y prestigiosa entidad,
vigente desde hace 39 años, con el lema “UNA
LUZ QUE NUNCA SE APAGA”, ciertamente debe seguir flameando en las mentes y
corazones de todos los peruanos. Breguemos por ello.
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