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EL DELITO DE FUNCIÓN EN LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL

La Constitución Política del Perú refiere que el Estado peruano es unitario, representativo y descentralizado, organizado bajo el Principio de Separación de Poderes : Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Ministerio Público, Sistema Electoral, Gobiernos Locales y Regionales, y Tribunal Constitucional. De acuerdo a esto, corresponde al Poder Judicial la potestad de administrar justicia, no pudiendo autoridad alguna avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, así como tampoco dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución . Pero, claro está que dicha labor deberá ser desarrollada en evidente e irrestricto respeto tanto de los Derechos Fundamentales, como de la Supremacía Normativa de la Carta Política. Con relación a lo segundo, esto es la Supremacía de la Constitución, la propia Norma Normarum s

NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Con fecha 09 de los corrientes, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano las siguientes resoluciones, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 12° de la Ley N° 27238 , Ley de la Policía Nacional del Perú , concordante con el Artículo 12° de la Ley N° 28857 , Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú : ·        Resolución Suprema N° 124-2010-IN , designando como Director General PNP, al Señor General PNP Raúl Salazar Salazar. ·        Resolución Suprema N° 126-2010-IN , ascendiendo al Señor General PNP Raúl Salazar Salazar, como Teniente General. ·        Resolución Suprema N° 127-2010-IN , otorgando al Señor General PNP Raúl Salazar Salazar la denominación distintiva de General de Policía. Asimismo, al amparo de lo prescrito en el Artículo 50° de la signada Ley N° 28857, con Resolución Suprema N° 125-2010-IN , se dispuso pasar a la Situación de Retiro por Renovación a diversos Oficiales Generales PNP (29 en total) en forma extraordinaria e inmediata. Al

FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: IMPLANTACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Con fecha 18 de abril del 2006 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28716 , Ley de Control Interno de las Entidades del Estado , reglamentada por la Contraloría General de la República mediante Resolución N° 320-2006-CG , Normas de Control Interno , y Resolución N° 458-2008-CG , Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado . En ese sentido, en el presente trabajo analizaremos la importancia de contar con la implantación del Sistema de Control Interno dentro de las Entidades del Estado. I)         AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA LABOR DE CONTROL GUBERNAMENTAL : El Artículo 82° de la Constitución Política del Perú refiere que la Contraloría General de la República es una Entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de